17/4/13

Filosofia del derecho de Hegel - Tercera parte: la ética

TRÁNSITO DE LA MORALIDAD A LA ETICA

§ 141
Para el Bien (como elemento universal y sustancial de la libertad) se requieren las determinaciones en general y el principio de las mismas —idénticas a él— del mismo modo que para la conciencia se exigen el principio abstracto de determinar, la universalidad y la objetividad de sus determinaciones. Elevados ambos a totalidad, cada uno de por sí, se transforman en lo indeterminado, que debe ser determinado.
Pero la integración de las dos totalidades relativas en la absoluta identidad está ya cumplida en sí, puesto que precisamente la subjetividad de la certeza •pura de si mismo, que liberándose por sí en su vacuidad, es idéntica con la universalidad abstracta del Bien; en consecuencia, la identidad concreta del Bien y de la Voluntad subjetiva, la verdad de los mismos, es la Etica.
Los detalles acerca de tal paso del concepto se hacen inteligibles en la Lógica. Basta decir aquí que la naturaleza de lo limitado y de lo finito —y aquí lo son el Bien abstracto que sólo puede ser bueno y la subjetividad, igualmente abstracta que sólo puede ser buena—, tienen en sí mismos su oposición; el Bien, su realidad y la subjetividad (momento de la realidad del Ethos); pero que ellos, como unilaterales, aún no han llegado a ser como lo que es en sí. Este ser puesto en si lo alcanzan en su negación, o sea en esto: que como unilaterales, que no pueden tener lo que es en sí —el Bien sin subjetividad y determinación, y lo determinante, la subjetividad sin lo que es en sí—, se constituyen para sí como totalidad, se anulan y se degradan a momentos —a momentos del concepto, en el cual se manifiesta como un unidad y justamente con ese ser adquirido de sus momentos ha conseguido realidad y ahora es en cuanto Idea—; concepto que, desarrolladas como realidad sus determinaciones y juntos en su identidad, es como su esencia en sí.
La existencia de la libertad, que era inmediata en cuanto Derecho, es determinada como Bien en la reflexión de la conciencia de sí; el tercer término, aquí en su tránsito como verdad de este Bien y de la Subjetividad, es, por consiguiente, otro tanto la verdad de ésta y del Derecho. Empero, el Ethos es disposición subjetiva del Derecho que es en sí y por sí; y que esta idea que es la verdad del concepto de Libertad no puede ser una presuposición tomada del sentimiento o de cualquier parte; sino que —en la filosofía—, debe ser algo demostrado.
Esta deducción del mismo está contenida únicamente en que el Derecho y la Conciencia moral de sí se muestran en ellos mismos, para retornar allí como en su resultado.
Aquellos que creen poder substraerse en la Filosofía a la demostración y a la deducción, manifiestan estar todavía muy lejos del concepto primero de lo que es Filosofía y de poder hablar, ciertamente, de otra cosa; pero en la Filosofía no tienen derecho a entremeterse los que quieren hablar sin concepto.
TERCERA PARTE
LA ÉTICA
§ 142
La Etica es la Idea de la libertad, como Bien viviente que tiene en la conciencia en si su saber y su querer, y por medio de su obrar, su realidad, así como éste en el ser ético tiene su fundamento que es en sí y por sí y el fin motor; la Etica es el concepto de la libertad convertido en mundo existente y naturaleza de la conciencia de sí misma.
§ 143
Puesto que esta unidad del concepto de la voluntad y de su existir —que es voluntad particular— es saber, la conciencia de la distinción de estos momentos de la Idea existe, pero de modo que, ahora, cada uno por sí mismo, es la totalidad de la Idea y tiene a ésta como fundamento y contenido.
§ 144
El Ethos subjetivo que se presenta en lugar del Bien abstracto, es la sustancia concreta, como forma infinita, por medio de la subjetividad. La sustancia establece, por eso, distinciones en sí, las cuales, por lo tanto, están determinadas por el concepto y por las que el Ethos tiene un contenido estable, necesario por sí y es un existir elevado por encima de la opinión subjetiva y del capricho; esto es, las leyes y las instituciones que son en sí y por sí.
§ 145
El hecho de que el Ethos sea el sistema de las determinaciones de la Idea, constituye su racionalidad. Así, la libertad o la voluntad que es en sí y por sí como objetividad, es la esfera de la necesidad cuyos momentos constituyen las potencias éticas que rigen la vida de los individuos y en éstos, como sus accidentes, tiene su representación, forma aparente y realidad,
§ 146
/3) La sustancia en ésta su real conciencia de sí, es conocedora de sí y por ello es objeto del saber. Para el sujeto la sustancia ética, sus leyes y fuerzas, tienen, por un lado, como objeto, la referencia por la cual ellas existen en el más alto sentido de la independencia, —una autoridad y potencia absolutas—, infinitamente más fuertes que el ser de la naturaleza.
El sol, la luna, las montañas, los ríos, en general son los objetos naturales que nos circundan; tienen ante la conciencia la facultad no sólo de existir, en general, sino también de poseer una naturaleza particular que, conforme a sí, se hace valer en el comportamiento con ellos, en su empleo y en su uso. La autoridad de las leyes éticas es Infinitamente superior, porque las cosas naturales expresan la racionalidad de un modo externo y aislado, cubriéndose bajo la forma de la accidentalidad.
§ 147
Por otra parte, las leyes éticas no son algo extraño al sujeto, sino que está implícito el testimonio que de ellas hace el Espíritu, como su propia esencia, y en la cual el sujeto tiene su sentimiento de sí y vive como en su elemento indistinto de sí mismo; esto es, en una relación que es más inmediata e idéntica que la que existe entre la fe y la creencia.
Fe y creencia pertenecen a la reflexión Incipiente y presuponen una concepción y una distinción; como, por ejemplo, sería distinto creer en la religión pagana que ser pagano. Aquella relación o, más bien, identidad sin relación en la que el Elthos es real vitalidad de la conciencia de sí, puede, en verdad, cambiarse en una relación de la fe y de la convicción, o en una relación llevada por una reflexión ulterior a una evidencia, por moderaciones Individuales de temor, de esperanza o de presuposiciones históricas. Pero el conocimiento adecuado de los mismos pertenece al concepto pensante.
§ 148
Como tales determinaciones sustanciales son deberes que ligan la voluntad del individuo, quien se distingue de ellos como objeto e indeterminado en sí, o como lo particularmente determinado, está, por consiguiente, en relación con ellos, como con su sustancia.
La Teoría de los deberes éticos, es decir, como lo es objetivamente, no debe estar encerrada en el vano prejuicio de la subjetividad moral, como lo que no determina nada (J 134), sino que es el desarrollo sistemático del ámbito de la necesidad ética, que tiene lugar a continuación en esta tercera parte. La distinción entre esta exposición y la forma de una Teoría de los deberes reside únicamente en que las determinaciones éticas resultan como las relaciones necesarias, deteniéndose en esto y no agregando a cada una la proposición: "Luego esta determinación es un deber para, los hombres." Una teoría de los deberes, en cuanto no es ciencia filosófica, extrae su materia de las relaciones como existen y demuestra la conexión de las mismas con las concepciones particulares, con las normas y los conceptos que generalmente se manifiestan, con los fines, los impulsos y los sentimientos, etcétera, y puede agregar como razones las consecuencias ulteriores de cada deber, en referencia con las otras relaciones éticas, así como respecto al Bienestar y a la opinión. Una Teoría de los Deberes, inmanente y consecuente, no puede ser otra cosa sino el desarrollo de las relaciones que son necesarias en el Estado en virtud de la Idea de la libertad y, por lo tanto, reales en toda su amplitud.
§ 149
El deber que obliga puede aparecer como limitación, sólo frente a la subjetividad indeterminada, o a la libertad abstracta y frente a los impulsos de la voluntad natural o de la moral, que determina mediante su arbitrio su bien indeterminado. Pero en el Deber tiene el individuo, más bien, su liberación: por una parte se libera de la dependencia en que se encuentra con respecto al mero impulso natural, así como de la sujeción en la que, come particularidad subjetiva, se halla en las reflexiones morales del deber ser y del poder ser; por otra parte, se emancipa de la subjetividad indeterminada que no llega a la existencia y a la determinación objetiva del obrar y permanece en sí como irrealidad. En el Deber, el individuo se emancipa y alcanza la libertad sustancial.
§ 150
Lo Etico (Ethos) que se refleja en el carácter individual como tal y determinado por la naturaleza, es la Virtud. La honestidad es la Virtud que no presenta sino la mera adaptación del individuo a los deberes de las relaciones a las cuales pertenece.
Qué debe hacer el hombre y cuáles son los deberes que tiene que cumplir para ser virtuoso, es fácil decirlo en una comunidad ética: por su parte, nada más debe hacer sino lo que en sus relaciones le ha sido prescripto, señalado y advertido. La honestidad es lo universal que puede requerirse en él, en parte jurídica, en parte éticamente; pero, desde el punto de vista moral, la honestidad aparece fácilmente como algo subordinado, por encima de lo cual se debe exigir aún algo más en sí y en relación con los demás. Puesto que el afán de ser algo particular no se satisface con lo que es universal en sí y por sí; sólo en una excepción encuentra la conciencia de la peculiaridad. Los diversos aspectos de la honestidad pueden tanto más ser llamados virtudes, porque son propiedad, también, del individuo, aunque no una propiedad particular en comparación con las otras. Empero, el hablar de la virtud confina fácilmente con la vacua declamación, puesto que sólo se habla de un algo abstracto e indeterminado, así como también el discurso con sus fundamentos y explicaciones se dirige al individuo en cuanto arbitrio y capricho subjetivo.
En una situación ética existente, cuyas relaciones están perfectamente desenvueltas y realizadas, la verdadera virtud tiene su lugar y su realidad sólo en circunstancias y en colisiones entre aquellas relaciones; pero en verdaderas colisiones, porque la reflexión moral puede crearse colisiones por doquier y darse la conciencia de algo particular y de sacrificios consumados.
En la condición informe de la sociedad y de la comunidad se presenta a menudo la forma de la virtud como tal, porque aquí lo Etico (el Ethos) y su realización es más un capricho individual y una peculiar naturaleza genial del individuo, así como antiguos han ensalzado la virtud, especialmente de Hércules.
También en los antiguos Estados, puesto que en ellos la Etica no había alcanzado a semejante sistema libre de un desarrollo autónomo y de objetividad, tenía que ser la genialidad peculiar de los individuos la que reparase esa falta. La teoría de las virtudes, en cuanto no es simplemente teoría de los deberes y abrace la particularidad, que se funda sobre la determinación, del carácter, será, en consecuencia, una Historia natural del Espíritu.
Puesto que las Virtudes son lo Etico aplicado a lo individual y por este carácter subjetivo, son un algo indeterminado, surge para su determinación el elemento cuantitativo del más y del menos; en consecuencia, su consideración implica el defecto opuesto
o el vicio, como en Aristóteles, que, siguiendo su justo sentido, determinaba la virtud particular como el término medio entre un demasiado y un demasiado poco. El mismo contenido que toma la forma de deberes y luego de virtudes, también es el que tiene la forma de los impulsos (§ 19). También éstos tienen como base el mismo contenido; pero, puesto que el contenido aún pertenece en ellos a la voluntad inmediata, a la sensación natural y no es desenvuelto como determinación de la Etica, los impulsos tienen de común con el contenido de los deberes y de las virtudes, sólo el objeto abstracto, el cual en cuanto privado en sí mismo de determinación, no contiene para ellos los límites del Bien y del Mal;
o sea, que los impulsos son buenos, según la abstracción del punto de vista positivo y, viceversa, malos, según la abstracción del negativo (§ 18).
§ 151
En la simple identidad con la realidad de los individuos, lo Ético aparece como el modo universal de obrar de los mismos —^como costumbre—; el hábito de lo Ético se convierte en segunda naturaleza, que se sitúa en lugar de la primera voluntad, meramente natural, y es el alma penetrante, el significado y la realidad de su existencia, el Espíritu que vive y existe como un mundo y cuya sustancia sólo es en cuanto espíritu.
§ 152
La sustancialidad ética alcanza, de este modo, su Derecho y éste, su validez; por lo cual, el arbitrio y la conciencia particular del individuo, que era por sí y constituía una antítesis respecto a la sustancialidad, han desaparecido en ella; ya que el carácter ético reconoce como su fin motor a lo universal inmóvil pero abierto en sus determinaciones a la racionalidad real; y conoce también su dignidad y toda existencia de los fines particulares como fundada realmente en él.
La subjetividad misma es la forma absoluta y la realidad existente de la sustancia; y la distinción entre el sujeto y aquélla, como su objeto, fin y fuerza, solamente es la diferencia de la forma, que a la vez ha desaparecido inmediatamente.
La subjetividad que constituye el campo de la existencia para el concepto de libertad (§ 106) y que desde el punto de vista moral existe aún distinta de éste su concepto, en lo ético, es la existencia de tal concepto adecuada al mismo.
§ 153
El derecho de los individuos a su determinación subjetiva de la libertad, tiene su cumplimiento en el hecho de que pertenecen a la realidad ética, pues la certeza de su libertad tiene su verdad en tal objetividad, y ellos poseen realmente, en el terreno moral, su esencia particular y su interna universalidad (§ 417).
A la pregunta de un padre acerca del mejor modo de educar éticamente al propio hijo, un pitagórico dio la siguiente respuesta (que también es atribuida a otros): "Que tú lo hagas un ciudadano de un Estado con leyes justas."
§ 154
El derecho de los individuos a su particularidad (especificación), está justamente contenido en la sustancialidad ética puesto que la especificación es el modo externamente aparente, en el cual existe el Ethos.
§ 155
En esa identidad de la voluntad universal y de la particular, se identifican Deber y Derecho; y el hombre mediante lo ético tiene derechos en cuanto tiene deberes y deberes en cuanto tiene derechos.
En el Derecho abstracto, Yo tengo el Derecho y otro el Deber frente a la misma cosa; y en el terreno moral, sólo el derecho de mi propio saber y querer, así como mi bienestar, debe ser objetivo y estar unido con los deberes.
§ 156
La sustancia ética, como conteniendo la conciencia de sí, que es por sí y unida a su concepto, es el Espíritu real de una familia y de un pueblo.
§ 157
El concepto de la Idea ética como espíritu, como entidad conocedora de sí y real, porque es la objetivación de sí mismo, sólo es el movimiento a través de la forma de sus momentos. En consecuencia, tal concepto es:
A) El Espíritu ético inmediato o natural: la familia. Esta sustancialidad pasa a la pérdida de su unidad, a la escisión y al punto de vista de lo relativo, y es:
B) Sociedad Civil, la unión de los miembros como individuos dependientes en una universalidad formal, mediante suis necesidades y la constitución jurídica, como medio de garantía de las personas y de la propiedad y en virtud de un orden externo para sus intereses particulares y comunes; un:
C) Estado externo que se recoge y retrae en el fin y en la realidad de lo universal sustancial y de la vida pública dedicada al mismo, en la constitución del Estado.

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