18/4/13

Filosofia del derecho de Hegel - Sección Tercera: El Estado

SECCIÓN TERCERA

EL ESTADO


§ 257
El Estado es la realidad de la Idea ética; es el Espíritu ético en cuanto voluntad patente, claro por sí mismo, sustancial, que se piensa y se conoce, y que cumple lo que él sabe y como lo sabe. En lo Etico, el Estado tiene su existencia inmediata; y tiene su existencia mediata, y esta conciencia de sí, por medio de los sentimientos, tiene su libertad sustancial en él, como su esencia, fin y producto de su actividad.
Los Penates son los dioses lares domésticos; el Espíritu nacional (Atenea), la divinidad que sabe y quiere de por sí; la Piedad es el sentimiento y la ética que se comportan en el sentimiento; la virtud política es la voluntad, del fin pensado que es en sí y por si.
§ 258
El Estado, como la realidad de la voluntad sustancial que posee en la conciencia de sí individualidad elevada a su universalidad, es lo racional en sí y por sí. Esta unidad sustancial, como fin absoluto y móvil de sí misma, es donde la libertad alcanza la plenitud de sus derechos, así como este fin último tiene el más alto derecho frente a los individuos, cuyo deber supremo es el de ser miembros del Estado.
Si se confunde al Estado con la Sociedad Civil y su determinación se pone en la seguridad y la protección de la propiedad y libertad personal, se hace del interés de los individuos como tales, el fin último en el cual se unifican; y en ese caso, ser miembro del Estado cae dentro del capricho individual. Pero, el Estado tiene una relación muy distinta con el individuo; el individuo mismo tiene objetividad, verdad y ética sólo como miembro del Estado, pues el Estado es Espíritu objetivo.
La unión como tal es el verdadero contenido y fin, y la determinación de los individuos es llevar una vida universal; su posterior y particular satisfacción, actividad y comportamiento tienen como punto de partida y como resultado esa sustancialidad y validez universal.
Considerada abstractamente, la racionalidad consiste en la unidad, compenetración mutua de la universalidad y de la individualidad; y aquí, concretamente en cuanto al contenido en la unidad de la libertad objetiva, esto es, de la voluntad sustancial universal, con la libertad subjetiva, como la del saber individual y de la voluntad que busca fines particulares y, en cuanto a la forma, en un obrar que lo determina según leyes y normas pensadas; esto es, universales. Esta Idea es el ser eterno en si y por sí necesario del Espíritu. Pero, cuál sea o haya sido el origen histórico del Estado en general, o más bien, de cada Estado particular, de sus derechos y sus determinaciones, si aquél más bien haya derivado de las relaciones patriarcales, del temor, de la confianza o de la corporación, etcétera; y del mismo modo sobre qué se hayan basado tales derechos, si se los ha aprehendido y afirmado en la conciencia como derecho divino, positivo, como contrato o costumbre, todo esto no concierne a la Idea misma de Estado, sino respecto al conocimiento científico del cual únicamente se habla aquí, es como fenómeno algo histórico, y referente a la autoridad de un Estado real, en cuanto ella aporta motivos, éstos son tomados de las formas del derecho vigente en él.
La reflexión filosófica se ocupa sólo de la intimidad de todo eso, del concepto pensado. Con referencia a la indagación de ese concepto, Rousseau ha tenido el mérito de haber sostenido como fundamento del Estado un principio que, no sólo por su forma (como, por ejemplo, la tendencia de sociabilidad, la autoridad divina) , sino por el contenido es pensamiento, esto es, el pensamiento mismo o sea la voluntad.
Sólo que habiendo entendido la volimtad en la forma determinada de voluntad individual (como luego, también en Fichte), y la voluntad universal, no como la nacionalidad en sí y por sí de la voluntad, sino sólo como la colectiva que surge de la voluntaa individual concerniente, la asociación de los individuos en el Estado viene a ser un contrato, que tiene por base su capricho y su consentimiento libre y expreso; sucediéndose las consecuencias meramente intelectivas, que destruyen lo divino en sí y por sí, y la absoluta autoridad y majestad del Estado.
Desarrolladas hasta convertirse en fuerza, esas abstracciones han producido, realmente, por un lado, el primero y —desde que tenemos conocimiento en el género humano— prodigioso espectáculo de iniciar completamente de nuevo y por el pensamiento la constitución de un Estado real, con la ruina de todo lo que existe y tiene lugar, y de querer darle como fundamento la pretendida racionalidad; por otro lado, puesto que sólo son abstracciones privadas de ideas han hecho de esta tentativa un acontecimiento demasiado terrible y cruel (i).
Contra el principio de la voluntad individual, se debe recordar el concepto fundamental de que la voluntad objetiva es lo racional en si, en su concepto, sea conocido o no por la voluntad singular y sea o no querido por su capricho; y que lo contrario, la subjetividad de la libertad (el saber y el querer), que es lo único afirmado en ese principio, encierra sólo un momento unilateral de la Idea de la voluntad racional: que es tal, sólo porque es asimismo en sí y por si.
Otro aspecto contrario al concepto de comprender el Estado como algo racional por sí es tomar la exterioridad del fenómeno, la contingencia ansiosa, la necesidad de protección, la fuerza y la riqueza, etcétera, no como momentos del desenvolvimiento histórico, sino como la sustancia del Estado. Igualmente erróneo es tomar la individualidad singular que constituye el principio del conocer; ni siquiera puede tomarse el concepto de esa individualidad, sino, al contrario, las individualidades empíricas según sus caracteres accidentales, fuerza y debilidad, riqueza y miseria, etcétera. Tal idea de no reconocer en el Estado lo infinito y lo racional en sí y por sí, y de excluir el pensamiento de la comprensión de su íntima naturaleza, no ha sido jamás manifestada tan abiertamente como en la Restauración de la Ciencia del Estado, de Carlos Louis de Haller, abiertamente porque en todas las tentativas de comprender la esencia del Estado, por más que los principios sean parciales o superficiales, ese intento de entender al Estado lleva consigo pensamientos y determinaciones universales; pero allí no sólo se renuncia conscientemente al contenido racional —que es el Estado— y a la forma del concepto, sino que se da el ataque al uno y al otro con ardor pasional.
De una parte de la eficacia de sus principios (como Haller asegura), esa "Restauración" es deudora, por cierto, de la circunstancia de que él, en la exposición, ha sabido desembarazarse de todos los conceptos y a la vez, mantenerse así, por un largo rato, privado de pensamientos; porque de ese modo se suprimen las confusiones y las interrupciones que debilitan la impresión de una explicación, en la cual se mezclan con lo accidental las exhortaciones a lo sustancial, con lo meramente empírico y exterior un recuerdo de lo universal, de lo racional; y así, en el ámbito
(1) Alusión a la revolución Francesa.
de lo que es mísero y sin valor intrínseco se evoca lo supremo e infinito. Por lo tanto, esa exposición es, igualmente, consecuente, porque siendo tomada como esencia del Estado la esfera de lo accidental en lugar de lo sustancial, la coherencia en semejante materia, consiste justamente en la total inconsecuencia y ausencia de conceptos, que permite avanzar sin una mirada retrospectiva y hallarse asimismo bien en su lugar, en lo contrario de lo que poco antes había sostenido.
§ 259
La Idea del Estado tiene a) realidad inmediata, y es el Estado individual como organismo que se refiere a sí: la Idea se expresa, entonces, en la Constitución o Derecho político interno; b) La idea pasa a la relación de un Estado con los demás Estados y resulta el Derecho político externo; c) La idea es universal, como un género y poder absoluto respecto a los Estados individuales; es el Espíritu que se da la propia realidad en el proceso de la Historia Universal.

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