A: Toma de posesión
§ 54
La
toma de posesión se ejerce por la apropiación inmediata corporal, la elaboración
y, por último, la simple designación.
§ 55
a) La
apropiación corporal es, bajo el aspecto sensible, la manera más
perfecta de la posesión, porque yo estoy, in-mediatamente, presente en ella, y
precisamente por eso, mi voluntad es reconocible; pero, en general, la
apropiación es en su ámbito únicamente subjetiva, temporal, como también
bastante limitada por la naturaleza cualitativa de los objetos. Por la
conexión, en la cual puedo relacionar una cierta cosa con otras propias ya para
mí, o en la que una cosa es traída accidentalmente por otras, se amplía algo el
ámbito de la toma de posesión.
Fuerzas
mecánicas, armas, instrumentos amplían la extensión de mi poder. Uniones como
aquellas del mar, del torrente que baña mi fundo, que confina con mi propiedad
inmobiliaria, apta aquélla para la caza, para el pastoreo y que reporta otras
utilidades; yacimientos de piedras preciosas y otros minerales bajo mi poder;
tesoros en o bajo mi propiedad fundiaria, o agregaciones que han ocurrido en el
tiempo y accidentalmente (como una parte de las llamadas formaciones naturales,
aluviones, etcétera, y también depósito de tierra) —como la "foetura"
(i), que es, ciertamente, una accesión (agregación) a mi riqueza, pero, en
cuanto relación orgánica no como sobrevenida exteriormente a una otra cosa
poseída por mí, es de una especie distinta en todo de las accesiones
ordinarias—, son, en parte, más fáciles y en parte exclusivas probabilidades
de tomar en posesión algo o de servir a un possessor frente a otro;
y, en parte, la cosa agregada puede ser retenida como un accidente no
autónomo de la cosa a la cual se agrega. En general, estas agregaciones
son conjunciones extrínsecas, que no tienen por vínculo el concepto y la
vida, y entran en el intelecto merced a una reconciliación y ponderación de las
instancias favorables y de las contrarias en el código positivo, mediante el
juicio basado en un más o menos de esencialidad o de inesencialidad de las
relaciones.
§ 56
b)
Con
la elaboración, la determinación de que una cierta cosa es mía, recibe
una exterioridad existente por sí y deja de estar limitada a mi
actualidad, en este "aquí" y en este "ahora", y a la
actualidad de mi conocer y de mi voluntad.
La elaboración
es la toma de posesión más adecuada a la idea, en cuanto unifica en sí lo subjetivo
y lo objetivo; por lo demás, según la naturaleza cualitativa de los objetos y
según la diversidad de los fines objetivos, es infinitamente diversa. También
entran en ella la elaboración del organismo, porque lo que Yo hago en él
no queda como una cosa externa, sino que es asimilada; el labrado de las
tierras, el cultivo de las plantas, la domesticación, crianza y cuidado de los
animales; las medidas propias para la utilización de la materia y fuerzas
elementales, la acción ejercida por una materia sobre otra, etcétera.
§ 57
El
hombre, como existencia inmediata, es en si mismo algo natural y externo
a su concepto; sólo con el perfeccionamiento de su cuerpo y espíritu, porque
esencialmente su autoconciencia se aprehende como libre, él se toma en posesión
y llega a ser propiedad de sí mismo y frente a los demás. Esta forma de
posesión, por el contrario, consiste en poner en la realidad lo que el hombre
es según su concepto (como posibilidad, facultad, disposición'; y de esta
manera ella se fija no sólo como propia, sino también como objeto y diferente
de la mera conciencia de sí, convirtiéndose en apta para recibir la forma de
la cosa. (cfr. 43 anotación).
La sostenida
legitimidad de la esclavitud (en todos sus fundamentos especiales: de la
fuerza física, del cautiverio de guerra, de la salvación y conservación de la
vida, del sostenimiento y educación, de los beneficios, del consentimiento
privado, etc.), como la legitimidad de una dominación como simple señoría y
toda opinión histórica sobre el derecho de esclavitud y de dominio, depende del
punto de vista que considera al hombre, en absoluto, como una esencia
natural, de acuerdo a una existencia que no es adecuada a su
concepto. (Aquí, también, entra lo arbitrario).
La
afirmación de la absoluta injusticia de la esclavitud conserva, en cambio, el
concepto del hombre como espíritu, en cuanto libre en sí, y es unilateral en
esto: que toma al hombre como libre por naturaleza, o lo que es lo
mismo, al concepto como tal inmediatamente y no la idea en cuanto verdad. La
antinomia depende —como toda antinomia— del pensamiento formal, el cual
sostiene y afirma separadamente los dos momentos de una idea, cada uno por sí,
no adecuados a la idea y en consecuencia, en su falsedad. El espíritu libre es,
precisamente, ésto: no ser como simple concepto o en sí, sino anular el
formalismo de sí mismo, y, por consiguiente, su existencia natural inmediata y
darse la existencia sólo como propia y libre. El lado de la antinomia que
sostiene el concepto de libertad tiene la prerrogativa de contener el punto
absoluto de partida, pero sólo el punto de partida para la verdad;
mientras que el otro lado, que se afirma en la existencia privada de concepto,
no contiene, enteramente, el punto de vista de la racionalidad y del derecho.
El punto de vista de la voluntad libre — con el cual se inicia el Derecho y la
Ciencia del Derecho— está más allá de la falsa interpretación según la cual el
hombre es, en cuanto ser natural y sólo como concepto de que es en sí,
apto para la esclavitud. Esta originaria y falsa apariencia considera el
espíritu, que sólo es por primera vez el punto de vista de su conciencia; la
dialéctica del concepto y de la conciencia solamente inmediata de la libertad
produce la lucha del reconocimiento y la relación de dominio y de
servidumbre. (V. Fenomenología, pág. 155 y sig. Enciclopedia
de las Ciencias Filosóficas, 5 352 y sig.).
Pero,
el hecho de que el espíritu objetivo —contenido del Derecho— no sea de nuevo en
su concepto subjetivo solamente y, por consiguiente, que el hombre, en sí y por
sí no esté destinado a la esclavitud y que, de nuevo, no sea juzgado como
simple deber ser; tiene lugar únicamente en el reconocimiento de que la
Idea de libertad es sólo verdadera como Estado.
§ 58
y)
La
toma de posesión por sí, no real, pero representando únicamente
mi voluntad, es un signo en la cosa, cuyo significado debe ser
que Yo he colocado en ella mi voluntad. Esta toma de posesión es muy
indeterminada, por la extensión objetiva y el significado.
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