12/4/13

Filosofia del derecho de Hegel - Sección primera A: Toma de posesión

A: Toma de posesión


§ 54
La toma de posesión se ejerce por la apropiación inmediata corporal, la elaboración y, por último, la simple designación.
§ 55
a) La apropiación corporal es, bajo el aspecto sensible, la manera más perfecta de la posesión, porque yo estoy, in-mediatamente, presente en ella, y precisamente por eso, mi voluntad es reconocible; pero, en general, la apropiación es en su ámbito únicamente subjetiva, temporal, como también bastante limitada por la naturaleza cualitativa de los objetos. Por la conexión, en la cual puedo relacionar una cierta cosa con otras propias ya para mí, o en la que una cosa es traída accidentalmente por otras, se amplía algo el ámbito de la toma de posesión.
Fuerzas mecánicas, armas, instrumentos amplían la extensión de mi poder. Uniones como aquellas del mar, del torrente que baña mi fundo, que confina con mi propiedad inmobiliaria, apta aquélla para la caza, para el pastoreo y que reporta otras utilidades; yacimientos de piedras preciosas y otros minerales bajo mi poder; tesoros en o bajo mi propiedad fundiaria, o agregaciones que han ocurrido en el tiempo y accidentalmente (como una parte de las llamadas formaciones naturales, aluviones, etcétera, y también depósito de tierra) —como la "foetura" (i), que es, ciertamente, una accesión (agregación) a mi riqueza, pero, en cuanto relación orgánica no como sobrevenida exteriormente a una otra cosa poseída por mí, es de una especie distinta en todo de las accesiones ordinarias—, son, en parte, más fáciles y en parte exclusivas probabilidades de tomar en posesión algo o de servir a un possessor frente a otro; y, en parte, la cosa agregada puede ser retenida como un accidente no autónomo de la cosa a la cual se agrega. En general, estas agregaciones son conjunciones extrínsecas, que no tienen por vínculo el concepto y la vida, y entran en el intelecto merced a una reconciliación y ponderación de las instancias favorables y de las contrarias en el código positivo, mediante el juicio basado en un más o menos de esencialidad o de inesencialidad de las relaciones.
§ 56
b) Con la elaboración, la determinación de que una cierta cosa es mía, recibe una exterioridad existente por sí y deja de estar limitada a mi actualidad, en este "aquí" y en este "ahora", y a la actualidad de mi conocer y de mi voluntad.
La elaboración es la toma de posesión más adecuada a la idea, en cuanto unifica en sí lo subjetivo y lo objetivo; por lo demás, según la naturaleza cualitativa de los objetos y según la diversidad de los fines objetivos, es infinitamente diversa. También entran en ella la elaboración del organismo, porque lo que Yo hago en él no queda como una cosa externa, sino que es asimilada; el labrado de las tierras, el cultivo de las plantas, la domesticación, crianza y cuidado de los animales; las medidas propias para la utilización de la materia y fuerzas elementales, la acción ejercida por una materia sobre otra, etcétera.
§ 57
El hombre, como existencia inmediata, es en si mismo algo natural y externo a su concepto; sólo con el perfeccionamiento de su cuerpo y espíritu, porque esencialmente su autoconciencia se aprehende como libre, él se toma en posesión y llega a ser propiedad de sí mismo y frente a los demás. Esta forma de posesión, por el contrario, consiste en poner en la realidad lo que el hombre es según su concepto (como posibilidad, facultad, disposición'; y de esta manera ella se fija no sólo como propia, sino también como objeto y diferente de la mera conciencia de sí, convirtiéndose en apta para recibir la forma de la cosa. (cfr. 43 anotación).
La sostenida legitimidad de la esclavitud (en todos sus fundamentos especiales: de la fuerza física, del cautiverio de guerra, de la salvación y conservación de la vida, del sostenimiento y educación, de los beneficios, del consentimiento privado, etc.), como la legitimidad de una dominación como simple señoría y toda opinión histórica sobre el derecho de esclavitud y de dominio, depende del punto de vista que considera al hombre, en absoluto, como una esencia natural, de acuerdo a una existencia que no es adecuada a su concepto. (Aquí, también, entra lo arbitrario).
La afirmación de la absoluta injusticia de la esclavitud conserva, en cambio, el concepto del hombre como espíritu, en cuanto libre en sí, y es unilateral en esto: que toma al hombre como libre por naturaleza, o lo que es lo mismo, al concepto como tal inmediatamente y no la idea en cuanto verdad. La antinomia depende —como toda antinomia— del pensamiento formal, el cual sostiene y afirma separadamente los dos momentos de una idea, cada uno por sí, no adecuados a la idea y en consecuencia, en su falsedad. El espíritu libre es, precisamente, ésto: no ser como simple concepto o en sí, sino anular el formalismo de sí mismo, y, por consiguiente, su existencia natural inmediata y darse la existencia sólo como propia y libre. El lado de la antinomia que sostiene el concepto de libertad tiene la prerrogativa de contener el punto absoluto de partida, pero sólo el punto de partida para la verdad; mientras que el otro lado, que se afirma en la existencia privada de concepto, no contiene, enteramente, el punto de vista de la racionalidad y del derecho. El punto de vista de la voluntad libre — con el cual se inicia el Derecho y la Ciencia del Derecho— está más allá de la falsa interpretación según la cual el hombre es, en cuanto ser natural y sólo como concepto de que es en sí, apto para la esclavitud. Esta originaria y falsa apariencia considera el espíritu, que sólo es por primera vez el punto de vista de su conciencia; la dialéctica del concepto y de la conciencia solamente inmediata de la libertad produce la lucha del reconocimiento y la relación de dominio y de servidumbre. (V. Fenomenología, pág. 155 y sig. Enciclopedia de las Ciencias Filosóficas, 5 352 y sig.).
Pero, el hecho de que el espíritu objetivo —contenido del Derecho— no sea de nuevo en su concepto subjetivo solamente y, por consiguiente, que el hombre, en sí y por sí no esté destinado a la esclavitud y que, de nuevo, no sea juzgado como simple deber ser; tiene lugar únicamente en el reconocimiento de que la Idea de libertad es sólo verdadera como Estado.
§ 58
y) La toma de posesión por sí, no real, pero representando únicamente mi voluntad, es un signo en la cosa, cuyo significado debe ser que Yo he colocado en ella mi voluntad. Esta toma de posesión es muy indeterminada, por la extensión objetiva y el significado.

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