TRANSITO DEL DERECHO A LA MORALIDAD
§ 104
El delito y la
justicia vindicativa presentan la forma del proceso de la voluntad en cuanto
superado en la diferencia de lo universal en sí y de lo individual
que es por sí frente a aquélla y por lo cual la voluntad que es en sí, con
la superación de la síntesis, retorna a sí, llegando a ser voluntad real y
por sí. De esta manera el Derecho es confirmado y tiene valor frente
a la voluntad singular que es meramente por sí, en cuanto aquél es real por
necesidad. Al mismo tiempo esta configuración es, precisamente, la progresiva e
interna determinación conceptual de la voluntad. Según el concepto, la
realización en sí misma de la voluntad es superar el ser en sí y la forma de la
contigüidad, en la que primeramente existe y la posee como forma, en el Derecho
Abstracto (§ 21); en consecuencia, ponerse en la antítesis de la voluntad
universal que es en sí y de la individual que es por sí, y luego mediante la
superación de esta oposición, por la negación de la negación, determinarse a sí
misma como voluntad en la propia existencia, para la que no es sólo voluntad
libre en sí, sino por sí misma, en cuanto negación que se refiere a sí misma.
De este modo, la
voluntad tiene, ahora, a su personalidad como objeto propio, lo mismo que la
voluntad que sólo es tal en el Derecho Abstracto; la subjetividad de la
libertad, por sí infinita, constituye el principio del punto de vista de la
Moralidad.
Si consideramos más
de cerca los momentos por los cuales el concepto de la libertad se perfecciona
a través de la determinación primeramente abstracta de la voluntad, hacia la
que se refiere de sí a sí, esto es, a la autodeterminación de la
subjetividad, verificamos que ella constituye en la propiedad lo mío
abstracto, y es, por lo tanto, una cosa externa; así, en el contrato es lo
mío, mediatizado por la
voluntad y solamente común; en lo Injusto es la voluntad de la esfera jurídica y su ser abstracto en si o en su contigüidad, como contingencia puesta por medio de la voluntad individual, también accidental. Desde el punto de vista moral es superada de manera que esta contingencia misma, en cuanto reflejada en sí e idéntica a sí, es la infinita accidentalidad en sí de la voluntad: su subjetividad.
SEGUNDA PARTE
LA MORALIDAD
§ 105
El punto de vista
moral es el punto de vista de la voluntad en cuanto es infinita, no meramente
en sí, sino por si (§ precedente). Esta reflexión de la voluntad en sí y su
identidad que es por sí, frente al ser en sí, a la contigüidad y a las
determinaciones que se desenvuelven, acreditan a la persona como sujeto.
§ 106
Puesto
que, ahora, la subjetividad constituye la determinación del concepto, y es
distinta de él como tal, es decir, como voluntad en sí; puesto que, al mismo
tiempo la voluntad del sujeto es, como voluntad del individuo que es para sí
(aún tiene en sí a la contigüidad), la subjetividad constituye la existencia
del concepto. Si, en consecuencia, está destinado un ámbito más elevado para la
libertad, ahora en la Idea, el aspecto de la existencia o su momento
real, es la subjetividad de la voluntad. Solamente en la voluntad subjetiva
puede ser real la libertad o la voluntad que es en sí.
La segunda esfera, la Moralidad, significa en la
totalidad, el aspecto real del concepto de la Libertad y el proceso de esta
esfera es superar la voluntad que es sobre todo solamente por sí, la que sólo
inmediatamente en sí es idéntica a la voluntad en sí o general, según la
diferencia en la cual ella se abisma en sí misma, y la dispone para sí, como
idéntica a la voluntad que es en sí. Este movimiento es la elaboración del
ámbito actual de la libertad, de la subjetividad, la cual es al principio abstracta,
esto es, distinta al concepto, para hacerla igual a él y obtener para la
Idea su verdadera realización, por la cual la voluntad subjetiva se determina,
precisamente, como objetiva y verdaderamente concreta.
§ 107
La autodeterminación
de la voluntad es, a la vez, un momento de su concepto y la subjetividad no
es sólo el punto de vista de su existir, sino su propia determinación (§ 104).
La voluntad
subjetivamente determinada, libre por sí, en cuanto concepto tiene primeramente
exístencia para ser como Idea. El punto de vista moral es en su
configuración el Derecho de la Voluntad Subjetiva. De acuerdo a
este Derecho la voluntad reconoce y es alguna cosa sólo en cuanto la
cosa es suya y ella está implícita como algo subjetivo a sí.
El mismo proceso del punto de vista moral (v.
anotación al § anterior) tiene en este plano la apariencia de ser el
desenvolvimiento del Derecho de la Voluntad Subjetiva —o del modo de
existencia—, de suerte que, lo que la Voluntad reconoce como suyo en su objeto,
prosigue a determinarlo para ser su verdadero concepto, lo objetivo, en el
sentido de su generalidad.
§ 108
La voluntad subjetiva, inmediatamente por sí y
distinta de la que es en sí (§ 106, anotac), es, por consiguiente, abstracta,
limitada y formal. Empero, la subjetividad no es solamente formal, sino que,
como infinita autodeterminación, constituye el elemento formal de la voluntad.
Puesto que en su primer relieve sobre la voluntad individual, no está aún
identificada con el concepto de la voluntad, la posición ética es la de la
relación y del deber-ser, o de la exigencia. Y ya que la diferencia de la
subjetividad contiene precisamente a la determinación, frente a la objetividad
como existencia exterior, aquí se hace presente también la posición de la
conciencia (§ 8); sobre todo, el punto de vista de la diferencia, la finitud y
lo fenoménico del deber.
Lo Moral no está ya determinado como lo opuesto a lo
Inmoral, asi como el Derecho no es inmediatamente lo opuesto a lo Injusto, sino
que es la posición general tanto de lo Moral como de lo Inmoral, que depende de
la subjetividad del querer.
§ 109
El elemento formal
de la Voluntad, de acuerdo a su de-terminación universal, contiene, ante todo,
la oposición de la subjetividad y de la objetividad, y la actividad referente a
ella (§ 8) —cuyos momentos son: existencia y determinación, idénticos en
el concepto (§ 104) y la voluntad subjetiva, ella misma es tal concepto— esto
es: distinguir por sí a una y a otra y ponerlas como idénticas.
En la voluntad que se determina a sí misma, la
determinación es: a) ante todo y como colocada en aquella por sí misma (por su
propia virtud), es la particularización de si y en sí misma, es un Contenido
que se da. Tal cosa constituye la primera negación y el límite formal de la
voluntad de ser solamente algo determinado y subjetivo. En cuanto la reflexión
infinita en sí, es dicho límite para ella misma (la voluntad), la
(determinación) es también; b) un querer suprimir aquella limitación; es
la actividad de transferir ese contenido desde la subjetividad a
la objetividad en general, en una existencia inmediata; c) la simple identidad
de la voluntad consigo misma en esta antítesis, es el fin, el con-tenido
invariable a entrambas, indiferente ante las diferencias de formas.
§ 110
Pero esta identidad
del contenido en la posición ética, en la cual reside la libertad de aquél (§
105) —esa identidad de la voluntad consigo misma— recibe la inmediata
determinación característica:
a) El contenido para mí, como
mío, está determinado de modo que en su identidad encierra para mí, mi
subjetividad, no sólo en tanto es mi fin interno, sino también en cuanto ha
conseguido la objetividad exterior.
§ 111
b) El contenido encierra
realmente un algo individual (sea cual fuere su procedencia) y en cuanto
contenido de la voluntad reflejada en sí, idéntica a sí en su
determinación y universal, comprende: a) la determinación en aquélla, de
ser adecuado a la voluntad en sí o de tener la objetividad del concepto;
b) Puesto que la voluntad subjetiva en cuanto es por sí, al mismo tiempo es
todavía formal (§ 108); se trata sólo de una exigencia y contiene
igualmente la posibilidad de no ser adecuada al concepto.
§ 112
c) Conservando Yo mi
subjetividad en la realización de mis fines (§ 110), al mismo tiempo supero, en
cuanto objetivación de los mismos, esa subjetividad como inmediata y, por
consiguiente, en tanto es individual. Pero la subjetividad externa, de tal modo
idéntica en sí, es la voluntad de los otros (§ 73). El ámbito de la existencia
de la voluntad es, ahora, la subjetividad (§ 160) y la voluntad de los
otros, a la vez es para mí la otra existencia que yo doy a mi fin. La
realización de mi fin tiene en sí, en consecuencia, la identidad de mi voluntad
con la de los otros, pues mi voluntad mantiene una relación positiva con la
voluntad ajena.
La objetivación del fin
cumplido incluye en si los tres significados, o más bien se encierra en uno de
los tres momentos: a) Una existencia exterior, inmediata; ^) Ser
adecuada al concepto; y) Ser una Subjetividad Universal. La subjetividad
que se alcanza en esa objetivación consiste en que:
El fin objetivo es
mío, de modo que yo estoy implícitamente en él en cuanto los momentos β y γ de la subjetividad
hayan coincidido con los momentos β y γ de la objetividad.
El hecho de que estas
determinaciones, diferenciándose así de la posición moral, son reunidas sólo
por la contradicción, constituye particularmente lo fenoménico o la
finitud de esa esfera (§ 108); y el desarrollo de este punto de
vista es el desenvolvimiento de las contradicciones y de sus soluciones, las
cuales, empero, dentro del mismo pueden ser solamente relativas.
§ 113
La exteriorización
de la voluntad subjetiva o moral es una acción que contiene como
determinaciones: a) Ser reconocida por mí como mía en su exterioridad;
b) Ser la referencia esencial con el concepto como un deber-ser; y) Y ser
referida a la voluntad de los otros.
Solamente la exteriorización de la voluntad
moral es acción. La existencia que la voluntad se da en el Derecho
formal, reside en algo inmediato, y siendo ella misma inmediata, no
tiene por sí, al comienzo, ninguna relación manifiesta con el concepto. El
concepto, no estando, todavía, frente a la voluntad subjetiva, no es distinto
de ella ni es una referencia positiva con la voluntad ajena; de ahí que la
norma jurídica según su determinación fundamental, sea solamente prohibición
(§ 38).
El Contrato y lo
Injusto comienzan a tener, en verdad, una relación con la voluntad ajena; pero
el acuerdo que llega a realizarse se funda sobre el capricho; y la
relación esencial, allí implícita, con la voluntad ajena es, como
jurídico, el hecho negativo de conservar mi propiedad (según el valor) y de
dejar al otro, lo propio. Por el contrario, el punto de vista del delito se
considera aquí sólo como proveniente de la voluntad subjetiva y según el
modo y la manera que tiene en ella su existencia. La acción judicial
(actio), en cuanto imputable a mi, no según su contenido que está"
determinado por prescripciones, contiene solamente algunos momentos de la
verdadera y propia acción moral, pero de una manera exterior; ser acción
moral verdadera y propia es, por lo tanto, un aspecto distinto de ella, en
cuanto judicial.
§ 114
El Derecho de la
Voluntad moral encierra estos tres momentos:
a) El Derecho
Abstracto o formal de la acción, como ésta es realizada en la existencia
inmediata, consiste en que su contenido es, en general, mío y la acción, un propósito
de la voluntad subjetiva;
b) La particularidad
de la acción es su contenido interior: a) como está determinado por
mí el carácter general del contenido, que constituye el valor de la
acción, y también aquello por lo cual ella tiene valor para mí, la intención;
b) su contenido, como mi fin particular de mi individual existencia
subjetiva, constituye el bienestar.
c) Este contenido, como interioridad junto a su universalidad,
en cuanto elevado a la objetividad que es en sí y por sí, es el fin
absoluto de la voluntad, es el Bien en la esfera de la reflexión, con la
antítesis de la universalidad subjetiva, en parte del mal y en
parte de la conciencia.
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