15/4/13

Filosofia del derecho de Hegel - Segunda parte: La Moralidad


TRANSITO DEL DERECHO A LA MORALIDAD

§ 104
El delito y la justicia vindicativa presentan la forma del proceso de la voluntad en cuanto superado en la diferencia de lo universal en sí y de lo individual que es por sí frente a aquélla y por lo cual la voluntad que es en sí, con la superación de la síntesis, retorna a sí, llegando a ser voluntad real y por sí. De esta manera el Derecho es confirmado y tiene valor frente a la voluntad singular que es meramente por sí, en cuanto aquél es real por necesidad. Al mismo tiempo esta configuración es, precisamente, la progresiva e interna determinación conceptual de la voluntad. Según el concepto, la realización en sí misma de la voluntad es superar el ser en sí y la forma de la contigüidad, en la que primeramente existe y la posee como forma, en el Derecho Abstracto (§ 21); en consecuencia, ponerse en la antítesis de la voluntad universal que es en sí y de la individual que es por sí, y luego mediante la superación de esta oposición, por la negación de la negación, determinarse a sí misma como voluntad en la propia existencia, para la que no es sólo voluntad libre en sí, sino por sí misma, en cuanto negación que se refiere a sí misma.
De este modo, la voluntad tiene, ahora, a su personalidad como objeto propio, lo mismo que la voluntad que sólo es tal en el Derecho Abstracto; la subjetividad de la libertad, por sí infinita, constituye el principio del punto de vista de la Moralidad.
Si consideramos más de cerca los momentos por los cuales el concepto de la libertad se perfecciona a través de la determinación primeramente abstracta de la voluntad, hacia la que se refiere de sí a sí, esto es, a la autodeterminación de la subjetividad, verificamos que ella constituye en la propiedad lo mío abstracto, y es, por lo tanto, una cosa externa; así, en el contrato es lo mío, mediatizado por la
voluntad y solamente común; en lo Injusto es la voluntad de la esfera jurídica y su ser abstracto en si o en su contigüidad, como contingencia puesta por medio de la voluntad individual, también accidental. Desde el punto de vista moral es superada de manera que esta contingencia misma, en cuanto reflejada en sí e idéntica a sí, es la infinita accidentalidad en sí de la voluntad: su subjetividad.
SEGUNDA PARTE
LA MORALIDAD
§ 105
El punto de vista moral es el punto de vista de la voluntad en cuanto es infinita, no meramente en sí, sino por si (§ precedente). Esta reflexión de la voluntad en sí y su identidad que es por sí, frente al ser en sí, a la contigüidad y a las determinaciones que se desenvuelven, acreditan a la persona como sujeto.
§ 106
Puesto que, ahora, la subjetividad constituye la determinación del concepto, y es distinta de él como tal, es decir, como voluntad en sí; puesto que, al mismo tiempo la voluntad del sujeto es, como voluntad del individuo que es para sí (aún tiene en sí a la contigüidad), la subjetividad constituye la existencia del concepto. Si, en consecuencia, está destinado un ámbito más elevado para la libertad, ahora en la Idea, el aspecto de la existencia o su momento real, es la subjetividad de la voluntad. Solamente en la voluntad subjetiva puede ser real la libertad o la voluntad que es en sí.
La segunda esfera, la Moralidad, significa en la totalidad, el aspecto real del concepto de la Libertad y el proceso de esta esfera es superar la voluntad que es sobre todo solamente por sí, la que sólo inmediatamente en sí es idéntica a la voluntad en sí o general, según la diferencia en la cual ella se abisma en sí misma, y la dispone para sí, como idéntica a la voluntad que es en sí. Este movimiento es la elaboración del ámbito actual de la libertad, de la subjetividad, la cual es al principio abstracta, esto es, distinta al concepto, para hacerla igual a él y obtener para la Idea su verdadera realización, por la cual la voluntad subjetiva se determina, precisamente, como objetiva y verdaderamente concreta.
§ 107
La autodeterminación de la voluntad es, a la vez, un momento de su concepto y la subjetividad no es sólo el punto de vista de su existir, sino su propia determinación (§ 104).
La voluntad subjetivamente determinada, libre por sí, en cuanto concepto tiene primeramente exístencia para ser como Idea. El punto de vista moral es en su configuración el Derecho de la Voluntad Subjetiva. De acuerdo a este Derecho la voluntad reconoce y es alguna cosa sólo en cuanto la cosa es suya y ella está implícita como algo subjetivo a sí.
El mismo proceso del punto de vista moral (v. anotación al § anterior) tiene en este plano la apariencia de ser el desenvolvimiento del Derecho de la Voluntad Subjetiva —o del modo de existencia—, de suerte que, lo que la Voluntad reconoce como suyo en su objeto, prosigue a determinarlo para ser su verdadero concepto, lo objetivo, en el sentido de su generalidad.
§ 108
La voluntad subjetiva, inmediatamente por sí y distinta de la que es en sí (§ 106, anotac), es, por consiguiente, abstracta, limitada y formal. Empero, la subjetividad no es solamente formal, sino que, como infinita autodeterminación, constituye el elemento formal de la voluntad. Puesto que en su primer relieve sobre la voluntad individual, no está aún identificada con el concepto de la voluntad, la posición ética es la de la relación y del deber-ser, o de la exigencia. Y ya que la diferencia de la subjetividad contiene precisamente a la determinación, frente a la objetividad como existencia exterior, aquí se hace presente también la posición de la conciencia (§ 8); sobre todo, el punto de vista de la diferencia, la finitud y lo fenoménico del deber.
Lo Moral no está ya determinado como lo opuesto a lo Inmoral, asi como el Derecho no es inmediatamente lo opuesto a lo Injusto, sino que es la posición general tanto de lo Moral como de lo Inmoral, que depende de la subjetividad del querer.
§ 109
El elemento formal de la Voluntad, de acuerdo a su de-terminación universal, contiene, ante todo, la oposición de la subjetividad y de la objetividad, y la actividad referente a ella (§ 8) —cuyos momentos son: existencia y determinación, idénticos en el concepto (§ 104) y la voluntad subjetiva, ella misma es tal concepto— esto es: distinguir por sí a una y a otra y ponerlas como idénticas.
En la voluntad que se determina a sí misma, la determinación es: a) ante todo y como colocada en aquella por sí misma (por su propia virtud), es la particularización de si y en sí misma, es un Contenido que se da. Tal cosa constituye la primera negación y el límite formal de la voluntad de ser solamente algo determinado y subjetivo. En cuanto la reflexión infinita en sí, es dicho límite para ella misma (la voluntad), la (determinación) es también; b) un querer suprimir aquella limitación; es la actividad de transferir ese contenido desde la subjetividad a la objetividad en general, en una existencia inmediata; c) la simple identidad de la voluntad consigo misma en esta antítesis, es el fin, el con-tenido invariable a entrambas, indiferente ante las diferencias de formas.
§ 110
Pero esta identidad del contenido en la posición ética, en la cual reside la libertad de aquél (§ 105) —esa identidad de la voluntad consigo misma— recibe la inmediata determinación característica:
a) El contenido para mí, como mío, está determinado de modo que en su identidad encierra para mí, mi subjetividad, no sólo en tanto es mi fin interno, sino también en cuanto ha conseguido la objetividad exterior.
§ 111
b) El contenido encierra realmente un algo individual (sea cual fuere su procedencia) y en cuanto contenido de la voluntad reflejada en sí, idéntica a sí en su determinación y universal, comprende: a) la determinación en aquélla, de
ser adecuado a la voluntad en sí o de tener la objetividad del concepto; b) Puesto que la voluntad subjetiva en cuanto es por sí, al mismo tiempo es todavía formal (§ 108); se trata sólo de una exigencia y contiene igualmente la posibilidad de no ser adecuada al concepto.
§ 112
c) Conservando Yo mi subjetividad en la realización de mis fines (§ 110), al mismo tiempo supero, en cuanto objetivación de los mismos, esa subjetividad como inmediata y, por consiguiente, en tanto es individual. Pero la subjetividad externa, de tal modo idéntica en sí, es la voluntad de los otros (§ 73). El ámbito de la existencia de la voluntad es, ahora, la subjetividad (§ 160) y la voluntad de los otros, a la vez es para mí la otra existencia que yo doy a mi fin. La realización de mi fin tiene en sí, en consecuencia, la identidad de mi voluntad con la de los otros, pues mi voluntad mantiene una relación positiva con la voluntad ajena.
La objetivación del fin cumplido incluye en si los tres significados, o más bien se encierra en uno de los tres momentos: a) Una existencia exterior, inmediata; ^) Ser adecuada al concepto; y) Ser una Subjetividad Universal. La subjetividad que se alcanza en esa objetivación consiste en que:
El fin objetivo es mío, de modo que yo estoy implícitamente en él en cuanto los momentos β y γ de la subjetividad hayan coincidido con los momentos β y γ de la objetividad.
El hecho de que estas determinaciones, diferenciándose así de la posición moral, son reunidas sólo por la contradicción, constituye particularmente lo fenoménico o la finitud de esa esfera (§ 108); y el desarrollo de este punto de vista es el desenvolvimiento de las contradicciones y de sus soluciones, las cuales, empero, dentro del mismo pueden ser solamente relativas.
§ 113
La exteriorización de la voluntad subjetiva o moral es una acción que contiene como determinaciones: a) Ser reconocida por mí como mía en su exterioridad; b) Ser la referencia esencial con el concepto como un deber-ser; y) Y ser referida a la voluntad de los otros.
Solamente la exteriorización de la voluntad moral es acción. La existencia que la voluntad se da en el Derecho formal, reside en algo inmediato, y siendo ella misma inmediata, no tiene por sí, al comienzo, ninguna relación manifiesta con el concepto. El concepto, no estando, todavía, frente a la voluntad subjetiva, no es distinto de ella ni es una referencia positiva con la voluntad ajena; de ahí que la norma jurídica según su determinación fundamental, sea solamente prohibición (§ 38).
El Contrato y lo Injusto comienzan a tener, en verdad, una relación con la voluntad ajena; pero el acuerdo que llega a realizarse se funda sobre el capricho; y la relación esencial, allí implícita, con la voluntad ajena es, como jurídico, el hecho negativo de conservar mi propiedad (según el valor) y de dejar al otro, lo propio. Por el contrario, el punto de vista del delito se considera aquí sólo como proveniente de la voluntad subjetiva y según el modo y la manera que tiene en ella su existencia. La acción judicial (actio), en cuanto imputable a mi, no según su contenido que está" determinado por prescripciones, contiene solamente algunos momentos de la verdadera y propia acción moral, pero de una manera exterior; ser acción moral verdadera y propia es, por lo tanto, un aspecto distinto de ella, en cuanto judicial.
§ 114
El Derecho de la Voluntad moral encierra estos tres momentos:
a) El Derecho Abstracto o formal de la acción, como ésta es realizada en la existencia inmediata, consiste en que su contenido es, en general, mío y la acción, un propósito de la voluntad subjetiva;
b) La particularidad de la acción es su contenido interior: a) como está determinado por mí el carácter general del contenido, que constituye el valor de la acción, y también aquello por lo cual ella tiene valor para mí, la intención; b) su contenido, como mi fin particular de mi individual existencia subjetiva, constituye el bienestar.
c) Este contenido, como interioridad junto a su universalidad, en cuanto elevado a la objetividad que es en sí y por sí, es el fin absoluto de la voluntad, es el Bien en la esfera de la reflexión, con la antítesis de la universalidad subjetiva, en parte del mal y en parte de la conciencia.

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