SECCIÓN PRIMERA
EL PROPÓSITO Y LA CULPA
§ 115
La
finitud de la voluntad subjetiva, en la aproximación al obrar, consiste en que
ella, para su obrar, tiene un objeto exterior supuesto previamente con múltiples
circunstancias. El acto impone en la existencia dada, un cambio y la voluntad
es culpable, en tanto pone el abstracto predicado del mío, en el existir
modificado.
Un
suceso, una situación que se produce, es una concreta realidad externa, que
tiene en sí muchas circunstancias en forma indeterminable. Todo momento
singular que se presenta como condición, fundamento, causa, de una
determinada situación, y que ha contribuido a ello parcialmente, puede
considerarse que sea su razón o que, al menos, tenga partís en
ella. El entendimiento formal en un rico acontecimiento (por ejemplo, en la
Revolución Francesa), posee en numerosas circunstancias, la facultad de elegir
cuál desea sostener como causa.
§ 116
No
es, en verdad, un acto propio mío, si las cosas —de las cuales soy propietario
y que como externas están y obran conjuntamente con gran frecuencia (como puede
suceder conmigo mismo en cuanto cuerpo mecánico o ser viviente)—, causan en esa
forma perjuicio a los otros. En eso. Yo soy más o menos responsable, porque, en
general, aquellas cosas son mías; pero, sin embargo, según su propia
naturaleza, están más o menos sujetas a mi dominio y vigilancia.
§ 117
La voluntad en ejercicio por
su propia virtud, incluye en su fin, enderezado al existir actual, la representación
de las circunstancias del mismo. Pero, ya que la voluntad, a causa de esa
previa suposición, es finita, la apariencia objetiva es accidental para
ella y puede contener en sí algo distinto de lo que está en su representación.
Pero el derecho de la voluntad es sólo reconocer su propio acto, como acción
propia y sólo ser culpable de lo que ella conoce que de sus presuposiciones hay
en su fin; de aquello que de ellas estaba implícito en su propósito. El
acto puede ser imputado sólo como culpa de la voluntad, como el derecho
del saber.
§ 118
Por
otra parte, la acción, en tanto asentada en la existencia externa que se
desenvuelve por todos sus aspectos de acuerdo a su conexión con la necesidad
exterior* tiene múltiples consecuencias. Las consecuencias, como la imagen que
tiene por ánimo el fin de la acción, constituyen "el suum" (lo
inherente a la acción); pero, al mismo tiempo, la acción como fin ubicado en la
exterioridad, es entregada a merced de las fuerzas externas, que vinculan a
ella algo completamente distinto de lo que ella es por sí, y la arrastran a
con-secuencias lejanas, extrañas. Es, justamente, un derecho de la voluntad el
imputar a sí solamente la primera cosa, porque ella sólo está en su propósito.
El diferenciar qué
consecuencias son accidentales y cuáles son necesarias, contiene
la indeterminación en que la necesidad interna, en lo finito, llega a
ser como necesidad externa, como referencia entre ellas de cosas individuales,
las que, en cuanto independientes, se encuentran indiferentes y bastante
alejadas las unas con respecto a las otras. La norma "despreciar en las
acciones las consecuencias" y "juzgar las acciones por las
consecuencias y hacerlas medida de lo que es justo y bueno", son ambas
producto del Intelecto abstracto.
Las consecuencias, como formas peculiares inmanentes
de la acción, manifiestan sólo la naturaleza y no son otra cosa que la
acción misma; la acción, por tanto, no las puede negar y despreciar. Pero, en
cambio, está comprendido bajo ellas lo que interviene exteriormente y lo que
sobrevive accidentalmente y que no afecta en nada la naturaleza de la acción
misma.
El desarrollo de la
contradicción que la necesidad de lo finito contiene, es en la existencia, el
vuelco de la necesidad en la accidentalidad y viceversa. Actuar, significa en
este terreno entregarse a merced de esta ley.
De esto proviene
que si la acción del delincuente tiene ínfimas malas consecuencias, el hecho es
anotado en su beneficio; así como debe tolerarse el hecho de que la acción
buena haya tenido pocas
o ninguna consecuencia, y que en presencia del delito del cual se han
desarrollado las plenas consecuencias, se imputen éstas. La autoconciencia heroica
(como en las tragedias antiguas, Edipo, etcétera), no ha procedido de su
inmunidad a la consideración de las diferencias entre hecho y acción,
entre el suceso externo y el propósito y conocimiento de las
circunstancias, así como a la dispersión de las consecuencias; pero asume la
culpa en toda la extensión del acto.
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