15/4/13

Filosofia del derecho de Hegel - Sección primera: El Propósito y la culpa


SECCIÓN PRIMERA

EL PROPÓSITO Y LA CULPA

§ 115
La finitud de la voluntad subjetiva, en la aproximación al obrar, consiste en que ella, para su obrar, tiene un objeto exterior supuesto previamente con múltiples circunstancias. El acto impone en la existencia dada, un cambio y la voluntad es culpable, en tanto pone el abstracto predicado del mío, en el existir modificado.
Un suceso, una situación que se produce, es una concreta realidad externa, que tiene en sí muchas circunstancias en forma indeterminable. Todo momento singular que se presenta como condición, fundamento, causa, de una determinada situación, y que ha contribuido a ello parcialmente, puede considerarse que sea su razón o que, al menos, tenga partís en ella. El entendimiento formal en un rico acontecimiento (por ejemplo, en la Revolución Francesa), posee en numerosas circunstancias, la facultad de elegir cuál desea sostener como causa.
§ 116
No es, en verdad, un acto propio mío, si las cosas —de las cuales soy propietario y que como externas están y obran conjuntamente con gran frecuencia (como puede suceder conmigo mismo en cuanto cuerpo mecánico o ser viviente)—, causan en esa forma perjuicio a los otros. En eso. Yo soy más o menos responsable, porque, en general, aquellas cosas son mías; pero, sin embargo, según su propia naturaleza, están más o menos sujetas a mi dominio y vigilancia.
§ 117
La voluntad en ejercicio por su propia virtud, incluye en su fin, enderezado al existir actual, la representación de las circunstancias del mismo. Pero, ya que la voluntad, a causa de esa previa suposición, es finita, la apariencia objetiva es accidental para ella y puede contener en sí algo distinto de lo que está en su representación. Pero el derecho de la voluntad es sólo reconocer su propio acto, como acción propia y sólo ser culpable de lo que ella conoce que de sus presuposiciones hay en su fin; de aquello que de ellas estaba implícito en su propósito. El acto puede ser imputado sólo como culpa de la voluntad, como el derecho del saber.
§ 118
Por otra parte, la acción, en tanto asentada en la existencia externa que se desenvuelve por todos sus aspectos de acuerdo a su conexión con la necesidad exterior* tiene múltiples consecuencias. Las consecuencias, como la imagen que tiene por ánimo el fin de la acción, constituyen "el suum" (lo inherente a la acción); pero, al mismo tiempo, la acción como fin ubicado en la exterioridad, es entregada a merced de las fuerzas externas, que vinculan a ella algo completamente distinto de lo que ella es por sí, y la arrastran a con-secuencias lejanas, extrañas. Es, justamente, un derecho de la voluntad el imputar a sí solamente la primera cosa, porque ella sólo está en su propósito.
El diferenciar qué consecuencias son accidentales y cuáles son necesarias, contiene la indeterminación en que la necesidad interna, en lo finito, llega a ser como necesidad externa, como referencia entre ellas de cosas individuales, las que, en cuanto independientes, se encuentran indiferentes y bastante alejadas las unas con respecto a las otras. La norma "despreciar en las acciones las consecuencias" y "juzgar las acciones por las consecuencias y hacerlas medida de lo que es justo y bueno", son ambas producto del Intelecto abstracto.
Las consecuencias, como formas peculiares inmanentes de la acción, manifiestan sólo la naturaleza y no son otra cosa que la acción misma; la acción, por tanto, no las puede negar y despreciar. Pero, en cambio, está comprendido bajo ellas lo que interviene exteriormente y lo que sobrevive accidentalmente y que no afecta en nada la naturaleza de la acción misma.
El desarrollo de la contradicción que la necesidad de lo finito contiene, es en la existencia, el vuelco de la necesidad en la accidentalidad y viceversa. Actuar, significa en este terreno entregarse a merced de esta ley.
De esto proviene que si la acción del delincuente tiene ínfimas malas consecuencias, el hecho es anotado en su beneficio; así como debe tolerarse el hecho de que la acción buena haya tenido pocas
o ninguna consecuencia, y que en presencia del delito del cual se han desarrollado las plenas consecuencias, se imputen éstas. La autoconciencia heroica (como en las tragedias antiguas, Edipo, etcétera), no ha procedido de su inmunidad a la consideración de las diferencias entre hecho y acción, entre el suceso externo y el propósito y conocimiento de las circunstancias, así como a la dispersión de las consecuencias; pero asume la culpa en toda la extensión del acto.

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