16/4/13

Filosofia del derecho de Hegel - Sección segunda: la intención y el bienestar

SECCIÓN SEGUNDA

LA INTENCIÓN Y EL BIENESTAR

§ 119
La existencia externa de la acción es una conexión múltiple que puede ser considerada como dividida indefinidamente en individualidades, y la acción como habiendo afectado preferentemente a una sola individualidad. Pero la verdad de lo singular es lo universal y la determinación de la acción es por sí, no un contenido aislado de la individualidad externa, sino un contenido universal, que envuelve en sí múltiple conexión. El propósito, en cuanto procede de un ser pensante, no encierra meramente la individualidad, sino esencialmente el aspecto universal; esto es, la Intención.
La Intención contiene etimológicamente a la abstracción, parte en la forma de la universalidad, parte en la extracción de un aspecto particular de la cosa concreta.
Esforzarse en justificar por medio de la intención, es generalmente el aislamiento de un aspecto singular, que es sostenido como la esencia subjetiva de la acción.
El juicio sobre una acción como acto exterior todavía sin la determinación de su aspecto jurídico o no jurídico, confiere a la misma un predicado universal, o sea que ella es incendio, asesinato, etcétera.
La determinación aislada de la realidad exterior muestra lo que es su naturaleza, como conexión exterior. La realidad es afectada principalmente sólo en un único punto (como el incendio alcanza inmediatamente sólo un pequeño punto del leño; como lo que da sólo una proposición y no un juicio), pero la naturaleza universal de ese punto encierra su expansión. En el ser viviente lo singular está inmediatamente no como parte sino como órgano, en el que lo universal existe actualmente como tal, de modo que en el homicidio no se hiere a un pedazo de carne, como algo singular, sino a la vida allí implícita. Por una parte, la reflexión subjetiva que desconoce la naturaleza lógica de lo singular y de lo universal, es la que se disemina con la dispersión en individualidades y consecuencias; por otra parte, está en la naturaleza del
mismo acto finito, contener tales separaciones de las accidentalidades. El invento del "dolus indirectus" tiene su razón en las cosas consideradas.
§ 120
El Derecho de la Intención es que la cualidad universal de la acción no es sólo en sí, sino que es conocida por el agente y reside ya en su voluntad subjetiva; y, a la inversa, el derecho de la objetividad de la acción, como puede ser llamado, es afirmarse como conocida y querida por el Sujeto, en cuanto pensante.
Tal derecho a este juicio lleva consigo la total o limitada responsabilidad en sus acciones de los niños, los imbéciles y los locos. Pero como las acciones según su existencia externa, encierran en sí la accidentalidad de efectos, así también la existencia subjetiva contiene la indeterminación, la cual se refiere al poder y a la fuerza de la autoconciencia y del juicio —indeterminación que, sin embargo, puede considerarse sólo con respecto a la imbecilidad, a la locura y demás cosas semejantes, así como a la edad infantil—; porque sólo tales situaciones decididas anulan el carácter del pensamiento y de la libertad volitiva y permiten no considerar el agente de acuerdo al honor de ser pensamiento y voluntad.
§ 121
La cualidad universal de la acción es el contenido múltiple de la acción en general, traído a la simple forma de la universalidad. Pero el sujeto, en cuanto reflexivo en sí, y particular frente a la particularidad objetiva, tiene en su fin su propio contenido particular, que es el ánimo determinante de la acción.
El hecho de que este momento de la individualidad del agente está contenido y efectuado en la acción, constituye la libertad subjetiva en su determinación más concreta, el derecho del sujeto de encontrar en la acción su satisfacción.
§ 122
Mediante esa particularidad, la acción tiene para mí un valor subjetivo, un interés. Frente a ese fin, la Intención según el contenido es lo inmediato de la acción rebajado a
la categoría de medio, en su contenido ulterior. Como tal finalidad es algo finito, puede ser degradada de nuevo a medio por una posterior Intención y así hasta lo infinito.
§ 123
Para el contenido, este fin aquí es solamente: a) La actividad formal ella misma existente; esto es, que el sujeto está con su actividad, en aquello que debe conservar y estimular como su fin, por el cual los hombres se interesan o se deben interesar como de una cosa propia y por el que desean ser activos; b) Empero, otro contenido determinado tiene la libertad aún abstracta y formal de la subjetividad, en su existencia natural, subjetiva, en los deseos, tendencias, pasiones, opiniones y en los caprichos, etcétera. La satisfacción de ese contenido es el bienestar o la felicidad en sus determinaciones particulares y, en general, en los fines generales de la finitud.
Esto es desde el punto de vista de la relación (§ 108), en el cual el sujeto está determinado en su diferencia y vale como particular, el lugar en el que interviene el contenido de la voluntad natural (§ 11). Pero aquí el contenido no está como es inmediatamente, sino que, como perteneciente a la voluntad reflexiva en sí, es elevado a un fin general, al fin del Bienestar y de la Felicidad (Enciclop., § 395) —al punto de vista del pensamiento que no contiene aun a la voluntad en su libertad, sino que reflexiona sobre su contenido como natural y dado—, tal como, por ejemplo, en los tiempos de Creso y Solón.
§ 124
Puesto que la satisfacción subjetiva del individuo mismo (incluso su reconocimiento en el honor y la gloria) está contenida en la realización de los fines que valen en sí y por sí; así la pretensión de que esto aparezca sólo en cuanto querido y alcanzado, como la opinión de que los fines objetivos y subjetivos se excluyen recíprocamente en la voluntad, es una afirmación vacía del intelecto abstracto. Ella, más bien, degenera si llega a afirmar la satisfacción subjetiva —desde que, como siempre aquélla se da en una obra cumplida—, como intención esencial del agente, y el fin objetivo como lo que ha sido sólo un medio para la satisfacción.
El sujeto es la sede de sus acciones. Si éstas son una serie de productos sin valor, la subjetividad del querer es, igualmente, una subjetividad sin valor; si, por lo contrario, la serie de sus actos es de naturaleza sustancial, también lo es la voluntad íntima del individuo.
El Derecho de la particularidad del sujeto a sentirse satisfecho o, lo que es lo mismo, el derecho de la libertad subjetiva, constituye el punto crítico y central de la diferencia entre la Antigüedad y la Edad Moderna. Este Derecho, en su infinitud, ha sido expresado por el Cristianismo y establecido como principio universal y real en una nueva interpretación del mundo. A los aspectos más particulares de este asunto, pertenecen el amor, el principio romántico, el fin de la eterna beatitud del individuo, etcétera; después, la moralidad, la conciencia, además de las otras formas que, en parte, se presentan a continuación como principio de la Sociedad Civil y como momentos de la constitución política pero que, en parte, se manifiestan en la historia en general y en particular, en la historia del arte, de la ciencia y de la filosofía. Este principio de la individualidad, ciertamente, es un momento de la antítesis y principalmente es, por lo menos, tan idéntico a lo universal, como distinto de él. Pero la reflexión abstracta fija ese momento en su diferencia y oposición frente a lo universal y proporciona de este modo una Interpretación de la moralidad, en la que ésta se perpetúa sólo como lucha hostil contra la satisfacción particular: la pretensión "de hacer con aversión lo que el deber impone".
Precisamente esta noción intelectualista ocasiona aquella consideración psicológica de la historia, que tiende a empequeñecer y a despreciar los grandes hechos y los grandes hombres, porque transforma las inclinaciones y las pasiones, que encuentran igualmente su satisfacción en la actividad sustancial, así como gloria y honor y otras consecuencias, en el intento principal y en los impulsos operantes de las acciones; en general, en ese aspecto especial que esa noción ha decretado con antelación como algo malo por sí, ella asegura que, ya que las grandes acciones y la actividad que significa una serie de tales acciones, han producido grandeza en el mundo y para el individuo agente la consecuencia del poder, del honor y de la gloria, a él no corresponde aquella grandeza, sino solamente esta cosa particular y externa que de ella le tocó; y ya que eso particular ha sido la consecuencia, sea también como un fin, es decir, hasta como un único fin.
Tal reflexión se atiene a la subjetividad de los grandes hombres, como aquella en la cual ella misma reside, y omite en su vanidad, la sustancialidad de ellos; es también la opinión "de los ayudas de cámara psicológicos para quienes no hay grandes hombres, no porque éstos no sean héroes, sino porque ellos son solamente ayudas de cámara". {Fenomenología del Espíritu, pág. 616.)
§ 125
Lo subjetivo con el contenido particular del bienestar, como reflejado en sí e infinito, está al mismo tiempo en referencia con lo universal, con la voluntad en sí. Esto universal, puesto en la particularidad misma, es el bienestar de los otros, y, en determinación completa, pero del todo vacía, el bienestar de todos. El bienestar de muchos otros individuos es, en ese caso, también, fin esencial y directo de la subjetividad. Pero, ya que lo 'universal que es en sí y por sí distinto de tal contenido particular, no está aquí, aún, interiormente determinado, sino solamente en cuanto Derecho, los fines del individuo pueden ser diversos de éste, pueden ser con-formes al mismo, pero también no ser tales.
§ 126
Mi particularidad y la de los otros, empero, es un derecho solamente en cuanto soy un ser libre. Por lo tanto, no puede ser sostenida en contradicción con su fundamento sustancial; y una intención de mi bienestar, así como del bienestar ajeno, en el caso que particularmente no pueda ser considerada intención moral, no puede legitimar una acción injusta.
Es característica una opinión corriente en nuestro tiempo, que en parte tiene su origen en el período prekantiano del buen corazón y que constituye la quinta esencia de las bien conocidas representaciones dramáticas que conmueven, el de aplicar un intento moral en las acciones injustas y de representar a los malos sujetos como un pretendido buen corazón; esto es, con un tal corazón que quiere su bienestar y a veces el bienestar de los otros. Pero, en parte, esa doctrina ha sido restablecida de nuevo en forma más enérgica y el entusiasmo intimo y el sentimiento, esto es la forma de la individualidad como tal, han sido erigidos en criterio de lo que es justo, racional y excelente; de suerte que el delito y los pensamientos que llevan a él, aunque sean caprichos trivialísimos, tonterías y opiniones sin sentido, serían justos, racionales y excelentes porque provienen del sentimiento y del valor. Más detalles, véase § 140.
Por lo demás, se debe tener en cuenta el punto de vista bajo el cual el Derecho y el Bienestar son tratados aquí, esto es, como Derecho formal y como bienestar particular del individuo; el llamado Bien Universal, el Bienestar del Estado, esto es, el Derecho del efectivo Espíritu concreto, está completamente en otra esfera, en la cual el Derecho formal, precisamente, es un momento subordinado como bien particular y felicidad del individuo. Se ha hecho notar más arriba (§ 29) que uno de los más frecuentes equívocos de la abstracción es el hacer valer el derecho y el bienestar privado, que es en sí y por sí frente al Universal del Estado.
§ 127
La particularidad de los intereses de la voluntad natural reunidos en su simple totalidad, es la existencia personal como vida. Esta, es un peligro extremo y en la colisión con la propiedad jurídica de otro, tiene un Derecho necesario (no en cuanto equidad, sino como derecho) a prevalecer —ya que por un lado está la vulneración infinita de la existencia y con esto la completa ausencia de Derecho, y por el otro, sólo la vulneración de una existencia singular, limitada de la libertad—, sin dejar de reconocer simultáneamente el Derecho como tal y la capacidad jurídica del que es vulnerado sólo en esa propiedad.
Del Derecho de necesidad procede el "beneficium competentiae", por el cual a un deudor se le dejan algunos de sus utensilios, instrumentos, vestidos y, en general, de sus bienes, esto es de la propiedad del acreedor, cuanto se considera útil para la posibilidad de manutención y hasta para la posibilidad conforme a su condición.
§ 128
La necesidad expresa tanto la finitud y la accidentalidad del Derecho, cuanto la del bienestar —de la existencia abstracta de la libertad, sin que lo sea en cuanto existencia de la persona particular— y de la esfera de la voluntad particular sin la universalidad del Derecho. Con esto quedan establecidas su parcialidad e idealidad, del mismo modo que ya estaba determinado su concepto; el derecho tiene ahora (§ 106) determinado su existir, conforme a una determinada voluntad particular; y la subjetividad en su particularidad comprensiva también es el existir de la libertad (§ 127), así como, en sí, en cuanto que es relación infinita de la voluntad consigo, constituye la universalidad de la libertad.
Los dos momentos, así integrados en su verdad, en su unidad, pero ante todo en la relación del uno al otro, constituyen el Bien en cuanto universal, cumplido, determinado en sí y por sí; y la conciencia como subjetividad infinita que se conoce a sí misma y que determina en sí el contenido.

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